LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que establecen las disposiciones del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, con fecha 10 de abril de 1991, Alemania notificó a la Comisión que las cantidades máximas que podían imputarse anualmente al presupuesto comunitario al amparo de la Decisión 91/100/CEE (4) debían, por motivos técnicos, retrasarse un año con relación al calendario previsto cuando se adoptó dicha Decisión; que debe tomarse en consideración esta nueva situación;
Considerando que se ha consultado al Comité de gestión de las ayudas a la renta agraria y al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agraria, el 18 de julio de 1991, acerca de las cantidades máximas que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la adopción de esta Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El contenido del artículo 2 de la Decisión 91/100/CEE se sustituye por el siguiente texto:
«Las cantidades máximas que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la presente Decisión serán las siguientes:
>>(en ecus)>>>> ID="1">1992> ID="2">5 336 000>>> ID="1">1993> ID="2">6 670 000>>> ID="1">1994> ID="2">5 550 000>>> ID="1">1995> ID="2">4 429 000>>> ID="1">1996> ID="2">3 308 000>>> ID="1">1997> ID="2">854 000>>>
».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.(4) DO no L 52 de 27. 2. 1991, p. 48.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid