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Documento DOUE-L-1991-81166

Reglamento (CEE) nº 2473/91 de la Comisión, de 13 de agosto de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 227, de 15 de agosto de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las acitividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2381/91 (4), establece, para 1991, los totales admisibles de capturas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a un total admisible de capturas, es necesario que la Comisión fije

la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas asignado;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM IIb efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado el total admisible de capturas asignado para 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM IIb efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas para 1991.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM IIb por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1991. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/08/1991
  • Fecha de publicación: 15/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1991
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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