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Documento DOUE-L-1991-81097

Reglamento (CEE) nº 2085/91 de la Comisión, de 16 de julio de 1991, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesto en venta con arreglo a la licitación a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 1787/91.

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 17 de julio de 1991, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81097

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CEE) no 1787/91 de la Comisión (3), han sido puestas a la venta mediante licitación;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1809/87 (5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la cuarta licitación especial prevista por el Reglamento (CEE) no 1787/91 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 3 de julio de 1991, se fijan en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 160 de 25. 6. 1991, p. 21. (4) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12. (5) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Estado miembro Productos Precio mínimo expresado en ecus por tonelada Medlemsstat Produkter Mindstepriser i ECU/ton Mitgliedstaat Erzeugnisse Mindestpreise, ausgedrueckt in ECU/Tonne Kratos Proionta Elachistes times poliseos ekfrazomenes se Ecu ana tono Member State Products Minimum prices expressed in ECU per tonne Etat membre Produits Prix minimaux exprimés en écus par tonne Stato membro Prodotti Prezzi minimi espressi in ecu per tonnellata Lid-Staat Produkten Minimumprijzen uitgedrukt in ecu per ton Estado-membro Produtos Preço mínimo expresso em ecus por tonelada UNITED KINGDOM - Forequarters from:

Category C, classes U, R and O 950 - Hindquarters, from:

Category C, classes U, R and O 1 302

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1991
  • Fecha de publicación: 17/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Precios
  • Venta

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