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Documento DOUE-L-1991-81050

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros Reunidos en el Seno del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la apertura de un contingente arancelario libre de derechos para los productos laminados planos de aceros al silicio denominados "magnéticos".

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 27 de julio de 1991, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81050

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

DECIDEN:

Artículo único

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992, en lo referente a las importaciones procedentes de países terceros, se podrá conceder, en beneficio del Benelux, un contingente arancelario libre de derechos de 300 toneladas de productos laminados planos de aceros al silicio, denominados « magnéticos », de los códigos NC ex 7225 10 91, laminados en frío y ex 7226 10 30 (productos laminados planos de aceros al silicio, denominados « magnéticos ») de grano orientado con una anchura superior a 500 mm o bien igual o superior a 600 mm, un espesor máximo de 0,23 mm y una pérdida nominal por inversión magnética igual o inferior a 0,8 W/Kg estimada por el método Epstein bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1,7 tesla. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. El Presidente

P. BUKMAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/1991
  • Fecha de publicación: 27/07/1991
  • Contiene el establecimiento de la apertura del contigente del 1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 262, de 19 de septiembre de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82177).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Benelux
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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