LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
DECIDEN:
Artículo único
Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992, en lo referente a las importaciones procedentes de países terceros, se podrá conceder, en beneficio del Benelux, un contingente arancelario libre de derechos de 300 toneladas de productos laminados planos de aceros al silicio, denominados « magnéticos », de los códigos NC ex 7225 10 91, laminados en frío y ex 7226 10 30 (productos laminados planos de aceros al silicio, denominados « magnéticos ») de grano orientado con una anchura superior a 500 mm o bien igual o superior a 600 mm, un espesor máximo de 0,23 mm y una pérdida nominal por inversión magnética igual o inferior a 0,8 W/Kg estimada por el método Epstein bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1,7 tesla. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. El Presidente
P. BUKMAN
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