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Documento DOUE-L-1991-81045

Reglamento (CEE) nº 2245/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2566/90 relativo a la venta, a un precio fijado por anticipado, de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989 en poder de los organismos almacenadores griegos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 204, de 27 de julio de 1991, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/91 (6), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989, para su transformación dentro de la

Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1990, procede poner fin a la venta de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 8. (6) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 27/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Grecia
  • Pasas
  • Precios
  • Venta

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