LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1118/91 (2), y, en particular, el artículo 2 de su Anexo XXIII,
Considerando que el artículo 2 del Anexo XXIII de dicho Reglamento prevé que la distribución entre Estados miembros de los límites cuantitativos comunitarios específicos para las importaciones en tráfico de perfeccionamiento pasivo, para los años 1987 a 1991, se establezca de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15;
Considerando que conviene establecer para el año 1991 la distribución entre Estados miembros de dichos límites cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo económico;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos comunitarios en materia de tráfico de perfeccionamiento previo, mencionados en el cuadro del Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, se repartirán entre los Estados miembros para el año 1991 tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p.
11.
ANEXO
DISTRIBUCION ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS EN MATERIA DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO ECONOMICO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 (1)
Categoría Código NC Designación de la mercancía Terceros países Unidades Estados
miembros Límites
cuantitativos
del 1 de enero al
31 de diciembre
de 1991 4 6105 10 00
6105 20 10
6105 20 90
6105 90 10
6109 10 00
6109 90 10
6109 90 30
6110 20 10
6110 30 10 Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto Malasia
Pakistán 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 78
28
14
14
134
248
67
43
43
401 5 6101 10 90
6101 20 90
6101 30 90
6102 10 90
6102 20 90
6102 30 90
6110 10 10
6110 10 31
6110 10 39
6110 10 91
6110 10 99
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99 « Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas (distintos de los cortados y cosidos), « anoraks », cazadoras y similares, de punto Malasia
Pakistán 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 78
28
14
14
134
261
70
46
46
423 6 6203 41 10
6203 41 90
6203 42 31
6203 42 33
6203 42 35
6203 42 90
6203 43 19
6203 43 90
6203 49 19
6203 49 50
6204 61 10
6204 62 31
6204 62 33
6204 62 35
6204 63 19
6204 69 19 Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia
Malasia 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 255
71
49
49
424
78
28
14
14
134 (1) Cuando no se indica un nivel para un Estado miembro, no se ha establecido ningún acuerdo específico para las nuevas importaciones en dicho Estado miembro, en régimen de perfeccionamiento pasivo económico para los productos y países exportadores de que se trate. 6 (cont.) Filipinas D
BNL
CEE 204
55
42
42
343 Sri Lanka D
BNL
CEE 731
13
43
331
1 118 7 6106 10 00
6106 20 00
6106 90 10
6206 20 00
6206 30 00
6206 40 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y camisetas de punto y que no sean de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas Indonesia
Singapur 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 169
57
28
28
282
228
24
63
63
378 Sri Lanka D
BNL
CEE 551
26
53
190
820 8 6205 10 00
6205 20 00
6205 30 00 Camisas y camisetas, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia
Malasia 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 212
71
35
35
353
70
24
13
13
120 Pakistán D
BNL
CEE 222
37
54
45
358 Filipinas D
BNL
CEE 48
24
14
14
100 Sri Lanka D
BNL
CEE 523
30
89
104
746 21 ex 6201 12 10
ex 6201 12 90
ex 6201 13 10
ex 6201 13 90
6201 91 00
6201 92 00
6201 93 00
ex 6202 12 10
ex 6202 12 90
ex 6202 13 10
ex 6202 13 90
6202 91 00
6202 92 00
6202 93 00 « Parkas »; « anoraks » y análogos, distintos de los de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Filipinas
Sri Lanka 1 000 piezas D
BNL
CEE
BNL
CEE 86
28
14
14
142
705
39
61
61
866
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