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Documento DOUE-L-1991-80956

Reglamento (CEE) nº 2057/91 de la Comisión, de 12 de julio de 1991, por el que se suspenden los derechos de aduana aplicables al alcohol vínico obtenido en España y destinado a ser utilizado como carburante en la Comunidad, en el marco de las licitaciones específicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 13 de julio de 1991, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80956

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del párrafo segundo del punto 4 de su artículo 75,

Considerando que, en el marco del programa para dar salida a las reservas de alcohol vínico en posesión de los organismos de intervención en virtud de las destilaciones comunitarias contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), se ha procedido a la adjudicación de lotes de alcohol destinados a la carburación dentro de la Comunidad; que ello da lugar a expediciones desde España hacia otros Estados miembros; que los lotes expedidos están sujetos a derechos de aduana residuales cuya percepción no se justifica, habida cuenta de la utilización final de los alcoholes adjudicados; que procede suspender totalmente dichos derechos, a fin de facilitar la salida de estas existencias, dado el compromiso de España de asegurar la reciprocidad prevista en el artículo 75 del Acta de adhesión respecto a la suspensión de los derechos de aduana residuales en el caso de que se decida la apertura de una licitación comunitaria que implique la expedición de alcohol de origen vínico a España procedente de los demás Estados miembros;

Considerando que procede precisar que el control del destino específico debe efectuarse con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4142/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3124/89 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables al alcohol etílico de origen vínico obtenido en virtud de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en España y destinado a ser utilizado en la Comunidad como carburante, en el marco de las licitaciones específicas.

El control del destino se efectuará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4142/87.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente

Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 81. (4) DO no L 301 de 19. 10. 1989, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Arancel Aduanero Común
  • España
  • Vinos

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