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Documento DOUE-L-1991-80943

Reglamento (CEE) nº 2035/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, por el que se fija para la campaña de comercialización 1991/92 la cuantía de la ayuda para determinadas leguminosas de grano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 12 de julio de 1991, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80943

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 762/89, la cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el mantenimiento de las superficies tradicionalmente dedicadas a los cultivos de leguminosas de grano, así como las ayudas concedidas a dichos cultivos con arreglo a otras normas comunitarias; que debe fijarse la ayuda comunitaria por hectárea al nivel que establece el presente Reglamento;

Considerando que al verificarse las superficies dedicadas a la producción de leguminosas de grano no se ha comprobado que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada fijada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1991/92, la ayuda a la producción de leguminosas de grano instaurada por el Reglamento (CEE) no 762/89 se fijará en 75 ecus por

hectárea de superficie sembrada y cosechada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76. (2) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1991
  • Fecha de publicación: 12/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas

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