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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 136,
Considerando que, hasta tanto no entre en vigor una nueva Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, que por razones de orden material no podrá ser adoptada antes del 30 de junio de 1991, conviene mantener en vigor, hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991, las disposiciones aplicables en virtud de la Decisión 86/283/CEE (1), cuya última modificación la constituyen las Decisiones 90/146/CEE (2) y 91/110/CEE (3)(),
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 183 de la Decisión 86/283/CEE, la fecha del « 30 de junio de 1991 » se sustituye por « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión relativa a la asociación de los países y territories de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991 ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 108. (3) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 27.
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