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Documento DOUE-L-1991-80861

Reglamento (CEE) nº 1866/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1991/92, el importe a tanto alzado establecido en el régimen de existencias mínimas en el sector del azucar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 29 de junio de 1991, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80861

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 464/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (3),

Considerando que la letra b) del artículo 3 y la letra a) del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1789/81 establecen la restitución de la ventaja incluida en el precio de intervención para gastos inherentes a las existencias mínimas;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 189/77 de la Comisión, de 28 de enero de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1920/81 (5), establece, para la determinación de dicha ventaja, la fijación de un importe a tanto alzado para cada campaña de comercialización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1991/92, el importe a tanto alzado contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 189/77 se fija en 0,162 ecus por 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 del julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 22. (3) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 39. (4) DO no L 25 de 29. 1. 1977, p. 27. (5) DO no L 189 de 11. 7. 1981, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1991
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 189/77, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-1977-80009).
Materias
  • Azúcar
  • Precios

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