LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo al régimen de importación aplicable a determinados productos de los códigos NC 0714 10 y 0714 90 originarios de determinados terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3842/90 (2), y, en particular, su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3879/90 de la Comisión (5) estableció las normas de aplicación del Reglamento (CEE) no 430/87 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de mandioca que tengan lugar entre 1991 y 1994 procedentes de Tailandia;
Considerando que el Reglamento citado incluye en su Anexo I el modelo de certificado que se ha de utilizar a partir del 1 de julio de 1991 para las exportaciones tailandesas;
Considerando que, debido a las dificultades administrativas encontradas por las autoridades tailandesas, es conveniente retrasar un mes la fecha citada;
Considerando que los contactos entablados con las autoridades tailandesas en el contexto del acuerdo de cooperación CEE-Tailandia relativo a la producción, comercialización e intercambios de mandioca, inducen a añadir una precisión al texto del certificado de exportación; que, por lo tanto, es conveniente sustituir el documento que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3879/90 por el que se incluye en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3879/90 queda modificado como sigue:
1. En el apartado 1 de su artículo 2, se sustituye la fecha « 1 de julio de 1991 » por la de « 1 de agosto de 1991 ».
2. El Anexo I se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 8. (3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 115.
PARARTIMAPARARTIMA I ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -
BIJLAGE - ANEXO ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
SERIAL No ORIGINAL
DEPARTMENT OF FOREIGN TRADE
MINISTRY OF COMMERCE
GOVERNMENT OF THAILAND
EXPORT CERTIFICATE SUBJECT TO THE COOPERATION AGREEMENT
SPECIAL FORM FOR MANIOC PRODUCTS UNDER CN CODES 0714 10 10, 0714 10 91, 0714 10 99
EXPORT CERTIFICATE No
EXPORT PERMIT No
1. EXPORTER (NAME, ADDRESS AND COUNTRY) 2. FIRST CONSIGNEE (NAME, ADDRESS AND COUNTRY) NAME NAME ADDRESS ADDRESS COUNTRY COUNTRY 3. SHIPPED PER 4. COUNTRY/COUNTRIES OF DESTINATION IN EEC 5. TYPE OF MANIOC PRODUCTS 6. WEIGHT (TONNES) 7. PACKING CN CODE 0714 10 10
CN CODE 0714 10 91
CN CODE 0714 10 99 SHIPPED WEIGHT
ESTIMATED NET WEIGHT IN BULK
BAGS
OTHERS
WE HEREBY CERTIFY THAT THE ABOVEMENTIONED PRODUCTS ARE PRODUCED IN AND ARE EXPORTED FROM THAILAND
DEPARTMENT OF FOREIGN TRADE DATE NAME AND SIGNATURE OF AUTHORIZED OFFICIAL AND STAMP
THIS CERTIFICATE IS VALID FOR 120 DAYS FROM THE DATE OF ISSUE
FOR USE OF EEC AUTHORITIES:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid