LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dicho países y territorios;
Considerando que para los productos del código NC 3102 80 00, originarios de Polonia el plafón individual se establece en 1 352 000 ecus; que, en fecha de 21 de marzo de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Polonia han alcanzado por imputación dicho plafón; que, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Polonia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
A partir del 8 de junio de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a
la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Polonia:
Número
de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0408 3102 80 00 Mezclas de urea y de nitrato de amonio
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1991. Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.
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