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Documento DOUE-L-1991-80669

Reglamento (CEE) n° 922/91 de la Comisión, de 12 de abril de 1991, por el que se regulan las solicitudes de certificados MCI presentadas desde el 9 al 11 de abril de 1991 en el sector de los cereales para las importaciones a España de trigo blando.

Publicado en:
«DOCE» núm. 92, de 13 de abril de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

 

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, enparticular, el apartado 1 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 598/86 de laComisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicacióndel mecanismo complementario aplicable a los intercambiosa las importaciones a España de trigo blandopanificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1), modificado en últimol ugar por el Reglamento (CEE) n° 854/91 (2), establece una cantidad indicativa de 552 000 toneladas para 1991 ;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n°3296/88 (4), la Comisión, ha recibido el 11 de abril de1991 la comunciación de solicitudes de certificados MCI para la importación de trigo blando panificable en España

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las solicitudes de certificados MCI para el trigoblando panificable del código NC 1001 90 99 presentadasdel 9 al 11 de abril de 1991 y comunicadas a la Comisiónserán aceptadas para las cantidades que figuran en ellas alas que se aplicará un coeficiente de 0,10.

2. Se suspenderá la expedición de los certificados MCIcorrespondientes a las solicitudes presentadas a partir del12 de abril de 1991 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de abril de1991 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicableen cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991 .

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 58 de 1 . 3. 1986, p. 16.

(2) DO n° L 86 de 6. 4. 1991 , p. 15.

(3) DO n° L 57 de 1 . 3 . 1986, p. 1 .

(4) DO n° L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/1991
  • Fecha de publicación: 13/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1.2, por Reglamento 1243/91, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80567).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Trigo

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