LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, enparticular, el apartado 1 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 598/86 de laComisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicacióndel mecanismo complementario aplicable a los intercambiosa las importaciones a España de trigo blandopanificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (1), modificado en últimol ugar por el Reglamento (CEE) n° 854/91 (2), establece una cantidad indicativa de 552 000 toneladas para 1991 ;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n°3296/88 (4), la Comisión, ha recibido el 11 de abril de1991 la comunciación de solicitudes de certificados MCI para la importación de trigo blando panificable en España
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
1 . Las solicitudes de certificados MCI para el trigoblando panificable del código NC 1001 90 99 presentadasdel 9 al 11 de abril de 1991 y comunicadas a la Comisiónserán aceptadas para las cantidades que figuran en ellas alas que se aplicará un coeficiente de 0,10.
2. Se suspenderá la expedición de los certificados MCIcorrespondientes a las solicitudes presentadas a partir del12 de abril de 1991 .
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de abril de1991 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicableen cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991 .
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO n° L 58 de 1 . 3. 1986, p. 16.
(2) DO n° L 86 de 6. 4. 1991 , p. 15.
(3) DO n° L 57 de 1 . 3 . 1986, p. 1 .
(4) DO n° L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
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