Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80598

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por la que se aprueba el programa Belga de ayuda a la renta de los agricultores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 22 de mayo de 1991, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1279/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el 13 de diciembre de 1990 Bélgica notificó a la Comisión su intención de establecer un programa de ayuda a la renta de los agricultores; que las autoridades belgas transmitieron a la Comisión más información sobre ese programa el 17 abril de 1991;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se consultaron con el Comité de gestión de ayudas a la renta agraria el 15 de abril de 1991;

Considerando que el 23 de abril de 1991 se consultaron con el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria los importes máximos que deberán consignarse anualmente en el presupuesto comunitario como consecuencia de la aprobación del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Queda aprobado el programa de ayuda a la renta de los agricultores en Bélgica que las autoridades belgas notificaron a la Comisión el 13 de diciembre de 1990. Artículo 2

Los importes máximos que podrán consignarse anualmente en el presupuesto comunitario en virtud de la presente Decisión serán los siguientes:

(en ecus)

1992 520 000 1993 800 000 1994 1 030 000 1995 1 200 000 1996 1 120 000 1997 750 000 1998 470 000 1999 280 000 2000 60 000 2001 10 000

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17. (3) DO no L 126 de 16. 5. 1990, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1991
  • Fecha de publicación: 22/05/1991
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Explotaciones agrarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid