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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1279/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el 27 de noviembre de 1990 Alemania notificó a la Comisión su intención de presentar un programa de ayudas a la renta agraria en favor de los agricultores a tiempo completo de Renania-Palatinado; que el 25 de febrero de 1991 y el 19 de abril de 1991, la Comisión recibió información suplementaria de las autoridades alemanas en relación con dicho programa;
Previa consulta al Comité de gestión de ayudas a la renta agraria, el 15 de abril de 1991, sobre las disposiciones de la presente Decisión;
Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, el 23 de abril de 1991, sobre los importes máximos que pueden imputarse cada año al presupuesto comunitario como resultado de la aprobación del programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Queda aprobado el programa de ayudas a la renta agraria en favor de los agricultores a tiempo completo de Renania-Palatinado notificado a la Comisión por las autoridades alemanas el 27 de noviembre de 1990. Artículo 2
Los importes máximos que podrán imputarse cada año al presupuesto de la Comunidad como resultado de la presente Decisión serán los siguientes:
(en ecus)
1992 1 580 000 1993 1 300 000 1994 1 030 000 1995 750 000 1996 480 000
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17. (3) DO no L 126 de 16. 5. 1990, p. 20.
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