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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que Australia, con arreglo a lo establecido en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha manifestado su intención de modificar o de retirar las concesiones arancelarias para algunos productos agrícolas de los que la Comunidad es el principal proveedor o para los que ostenta derechos de negociador inicial;
Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con Australia en virtud del artículo XXVIII del GATT y que se ha alcanzado un Acuerdo satisfactorio; que, por consiguiente, conviene aprobar dicho Acuerdo,
DECIDE: Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y Australia negociada con arreglo al artículo XXVIII del GATT sobre determinados productos agrícolas.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo notificará a las autoridades australianas la aprobación prevista en el Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
ACUERDO
en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y Australia negociada con arreglo al artículo XXVIII del GATT sobre determinados productos agrícolas
Director General
GATT
Ginebra
NEGOCIACIONES SOBRE LA LISTA I - AUSTRALIA
Las delegaciones de Australia y de las Comunidades Europeas han finalizado las negociaciones en virtud del artículo XXVIII, sobre la modificación o la retirada de las concesiones establecidas en la lista I - Australia del modo indicado en el informe del Anexo.
Por la Delegación
Por la Delegación
de Australia
de las Comunidades Europeas
(ad referendum del Consejo
de las Comunidades Europeas)
ANEXO
RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS ENTRE AUSTRALIA Y LAS COMUNIDADES
EUROPEAS EN VIRTUD DEL ARTICULO XVIII A FIN DE MODIFICAR LAS CONCESIONES DE LA LISTA CORRESPONDIENTE A AUSTRALIA
CAMBIOS EN LA LISTA I - AUSTRALIA
Concesiones retiradas
----------------------------------------------------------------------------
Nº de |Designación de la mercancía |Derechos consolidados en
partid | |la lista existente
a | |
arance | |
laria | |
----------------------------------------------------------------------------
ex 0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas |
|con agua o vapor, congeladas |
|Legumbres de la subpartida 0710.29 |
|, excepto los guisantes y las alubias; |
|Espinacas de la subpartida 0710.30; |
|Las demás legumbres y hortalizas de la |0,003 AUD/kg
|subpartida 0710.80, excepto las setas |
|, las trufas y las aceitunas |
ex 0711 |Legumbres y hortalizas, conservadas |
|provisionalmente (por ejemplo: con gas |
|sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o |
|adicionada de otras sustancias para dicha |
|conservación), pero todavía impropias |
|para la alimentación |
|Pepinillos de la subpartida 0711.40 |0,071 AUD/litro
ex 0712 |Legumbres y hortalizas, secas, incluso en |
|trozos o en rodajas o bien trituradas y |
|pulverizadas, pero sin otra preparación |
|Hierbas culinarias de la subpartida 0712 |Exentas
|.90 en envases de más de 500 g |
|Cebollas de la subpartida 0712.20 y |
|legumbres y hortalizas de la subpartida |
|0712.90 |
|- excepto: |
|- patatas |
|- tomates |
|- hierbas culinarias |
|- maíz dulce |
|- mezclas |0,42 AUD/kg
ex 1108 |Almidón y fécula, inulina |
| |
|Fécula de patata de la subpartida 1108.13 |Exenta
ex 2001 |Legumbres y hortalizas, frutos y demas |
|partes comestibles de plantas, preparados |
|o conservados en vinagre o en ácido |
|acético |
|Pepinos y pepinillos de la subpartida 2001 |0,12 AUD/litro
|.10 |
|Cebollas de la subpartida 2001.20 |0,14 AUD/litro
|Los demás productos de la subpartida 2001 |
|.90 |
|- excepto: |
|- alcaparras |
|- aceitunas |0,14 AUD/litro
2002 |Tomates preparados o conservados (excepto |
|en vinagre o en ácido acético) |
|Pulpa, pasta, puré o jugo de tomate de la |1,41 AUD/kg peso en seco
|subpartida 2002.90 |
|Los demás tomates de las subpartidas 2002 |0,14 AUD/litro
|.10 y 2002.90 |
ex 2004 |Las demás legumbres u hortalizas |
|, preparadas o conservadas (excepto en |
|vinagre o en ácido acético), congeladas |
|- excepto: |
|- patatas de la subpartida 2004.10 |
|- alubias, guisantes y mezclas de la |0,003 AUD/kg
|subpartida 2004.90 |
ex 2005 |Las demás legumbres u hortalizas |
|, preparadas o conservadas (excepto en |
|vinagre o en ácido acético) sin congelar |
|«Choucroute» de la subpartida 2005.30; |
|Guisantes de la subpartida 2005.40 y |0,14 AUD/litro
|alubias de las subpartidas 2005.51 y 2005 |
|.59, envasados con líquido o en |
|recipientes herméticos |
|Pepinos y pepinillos de la subpartida 2005 |0,12 AUD/litro
|.90 |
|Las demás legumbres y hortalizas de la |
|subpartida 2005.90, envasadas con líquido |
|o en recipientes herméticos |
|- excepto: |
|- mezclas |
|- alcaparras |
|- pepinos y pepinillos |0,14 AUD/litro
----------------------------------------------------------------------------
Nuevas concesiones
----------------------------------------------------------------------------
Nº de |Designación de la mercancía |Derechos
partida | |que
arancelari | |deben
a | |consoli
| |darse
----------------------------------------------------------------------------
ex 0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o |
|vapor, congeladas |
ex 0710.2 |Legumbres, incluso desvainadas |
0710.29 |- Las demás |10 %
0710.30 |Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles |10 %
0710.80 |Las demás legumbres y hortalizas |10 %
ex 0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente |
|(por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada |
|, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para |
|dicha conservación), pero todavía impropias para la |
|alimentación |
0711.40 |Pepinos y pepinillos |Exentos
ex 0712 |Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en |
|rodajas o bien trituradas y pulverizadas, pero sin |
|otra preparación |
0712.20 |Cebollas |10 %
ex 0712.90 |Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de |10 %
|hortalizas y/o legumbres |
|- excepto: |
|- patatas |
|- tomates |
ex 1108 |Almidón y fécula, inulina |
1108.13 |Fécula de patata |10 %
2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes |
|comestibles de plantas, preparados o conservados en |
|vinagre o en ácido acético |
2001.10 |Pepinos y pepinillos |10 %
2001.20 |Cebollas |10 %
2001.90 |Los demás |10 %
2002 |Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o |
|en ácido acético) |
2002.10 |Tomates enteros o en trozos |20 %
2002.90 |Los demás |20 %
ex 2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o |
|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) |
|Congeladas |
2004.90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de |10 %
|hortalizas y/o legumbres |
ex 2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o |
|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético |
|), sin congelar |
2005.30 |«Choucroute» |10 %
2005.40 |Guisantes (Pisum sativum) |10 %
2005.5 |Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.) |
2005.51 |- Alubias desvainadas |10 %
2005.59 |- Las demás |10 %
2005.90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de |10 %
|hortalizas y/o legumbres |
ex 3912 |Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni |
|comprendidos en otras partidas, en formas primarias |
ex 3912.39 |Hidroxietilcelulosa |15 %
7003 |Vidrio colado en placas, hojas o perfiles, incluso con |
|capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de |
|otro modo |
7003.1 |- Placas y hojas, sin armar: |
7003.11 |- - Coloreadas en masa, opacificadas, de plaqué o con |15 %
|capa absorbente o reflectante |
7003.19 |- - Las demás |15 %
7003.20 |- Placas y hojas, armadas |15 %
7003.30 |- Perfiles |15 %
ex 9008 |Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras |
|fotográficas |
ex 9008.30 |Los demás proyectores de imagen fija |Exentos
|- excepto: |
|- retroproyectores |
|- proyectores destinados a la proyección de |
|transparencias de tiras de película |
----------------------------------------------------------------------------
DERECHOS DE NEGOCIADOR INICIAL
Se concederán derechos de negociador inicial respecto de las concesiones correspondientes a las siguientes partidas:
0710.29 CE 12
0710.30 CE 12
0710.80 CE 12
0711.40 Italia
0712.20 CE 12
ex 0712.90 CE 12
1108.13 Benelux
2001.10 CE 12
2001.20 CE 12
2002.10 Francia
2002.90 Francia, Italia
2005.30 CE 12
2005.40 CE 12
2005.51 CE 12
2005.59 CE 12
2005.90 CE 12
ex 3912.39 CE 12
7003.11 CE 12
7003.19 CE 12
7003.20 CE 12
7003.30 CE 12
ex 9008.30 CE 12
viaje:
Fechas
Zona
Capturas
Cebo utilizado
Latitud
N/S
Longi-
tud E/O
Atún
Thunnus maccoyi
Rabil
Thunnus albacares
Patudo
Thunnus obesus
Atún blanco
Thunnus alalunga
Pez espada
Xiphias
gladius
Marlín blanco
Tetraptunus audax
Marlín negro
Makaira indica
Veleiro
Istiophorus spo.
Listao
Katsuwonus pelamis
Diversos
Total diario
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
No
kg
Cantidades descargadas (kg)
Modalidad de pesca
O Palangre
OCebo vivo
OCerquero
OArrastrero
OOtros
Día/Mes
No de
operaciones
ta agua sup. (°C)
Esfuerzo de pesca
(no de anzuelos)
Paparda
Calamar
Cebo vivo
Otros
Apéndice III
República Islámica de Mauritania
DIARIO DE PESCA
Día
Mes
Año
Hora Nombre del buque (1)
Salida de (4) Fecha (6)
Indicativo de radio (2)
Nombre del capitán (3)
Retorno de (5) Fecha (5)
Motor (7)
Código motor (8)
Malla (9)
Tamaño motor (10)
Firma del capitán (11)
RUBRICA No 2
RUBRICA No 3 Tachar la lista «A» o «B» no utilizada
RUBRICA No 4
Fecha
(12)
Sector estadístico
(13)
Número
de lances de pesca
(14)
Tiempos
de pesca
(hora)
(15)
Estimación de las cantidades pescadas por especie (en kilogramos) (16)
(o comentarios sobre interrupciones de pesca)
Jurel
Sardina
Alacha
Boquerón
Caballa
Espadilla
Atún
Merluza
Espárido rosa
Calamares
Jibias
Pulpos
Camarón
Langosta
Otros pescados
kg
pesos totales
de las
capturas
kg
pesos totales de pescado congelado
kg
pesos totales de harina de pescado
Langosta
Gamba
Alstado
Carabi-
neros
Otros camarones
Atún blanco
Langosta rosa
Otros crustáceos
Rape
Merluza
Otros pescados
Diversos cefalópodos
Diversos moluscos
(17)
(18)
(19)
No
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