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Documento DOUE-L-1991-80563

Decisión del Consejo, de 15 de abril de 1991, referente a la celebración del Acuerdo en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y Australia negociada con arreglo al artículo XXVIII del GATT sobre determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 10 de mayo de 1991, páginas 14 a 19 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80563

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que Australia, con arreglo a lo establecido en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ha manifestado su intención de modificar o de retirar las concesiones arancelarias para algunos productos agrícolas de los que la Comunidad es el principal proveedor o para los que ostenta derechos de negociador inicial;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo negociaciones con Australia en virtud del artículo XXVIII del GATT y que se ha alcanzado un Acuerdo satisfactorio; que, por consiguiente, conviene aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE: Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y Australia negociada con arreglo al artículo XXVIII del GATT sobre determinados productos agrícolas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo notificará a las autoridades australianas la aprobación prevista en el Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

ACUERDO

en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y Australia negociada con arreglo al artículo XXVIII del GATT sobre determinados productos agrícolas

Director General

GATT

Ginebra

NEGOCIACIONES SOBRE LA LISTA I - AUSTRALIA

Las delegaciones de Australia y de las Comunidades Europeas han finalizado las negociaciones en virtud del artículo XXVIII, sobre la modificación o la retirada de las concesiones establecidas en la lista I - Australia del modo indicado en el informe del Anexo.

Por la Delegación

Por la Delegación

de Australia

de las Comunidades Europeas

(ad referendum del Consejo

de las Comunidades Europeas)

ANEXO

RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS ENTRE AUSTRALIA Y LAS COMUNIDADES

EUROPEAS EN VIRTUD DEL ARTICULO XVIII A FIN DE MODIFICAR LAS CONCESIONES DE LA LISTA CORRESPONDIENTE A AUSTRALIA

CAMBIOS EN LA LISTA I - AUSTRALIA

Concesiones retiradas

----------------------------------------------------------------------------

Nº de |Designación de la mercancía |Derechos consolidados en

partid | |la lista existente

a | |

arance | |

laria | |

----------------------------------------------------------------------------

ex 0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas |

|con agua o vapor, congeladas |

|Legumbres de la subpartida 0710.29 |

|, excepto los guisantes y las alubias; |

|Espinacas de la subpartida 0710.30; |

|Las demás legumbres y hortalizas de la |0,003 AUD/kg

|subpartida 0710.80, excepto las setas |

|, las trufas y las aceitunas |

ex 0711 |Legumbres y hortalizas, conservadas |

|provisionalmente (por ejemplo: con gas |

|sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o |

|adicionada de otras sustancias para dicha |

|conservación), pero todavía impropias |

|para la alimentación |

|Pepinillos de la subpartida 0711.40 |0,071 AUD/litro

ex 0712 |Legumbres y hortalizas, secas, incluso en |

|trozos o en rodajas o bien trituradas y |

|pulverizadas, pero sin otra preparación |

|Hierbas culinarias de la subpartida 0712 |Exentas

|.90 en envases de más de 500 g |

|Cebollas de la subpartida 0712.20 y |

|legumbres y hortalizas de la subpartida |

|0712.90 |

|- excepto: |

|- patatas |

|- tomates |

|- hierbas culinarias |

|- maíz dulce |

|- mezclas |0,42 AUD/kg

ex 1108 |Almidón y fécula, inulina |

| |

|Fécula de patata de la subpartida 1108.13 |Exenta

ex 2001 |Legumbres y hortalizas, frutos y demas |

|partes comestibles de plantas, preparados |

|o conservados en vinagre o en ácido |

|acético |

|Pepinos y pepinillos de la subpartida 2001 |0,12 AUD/litro

|.10 |

|Cebollas de la subpartida 2001.20 |0,14 AUD/litro

|Los demás productos de la subpartida 2001 |

|.90 |

|- excepto: |

|- alcaparras |

|- aceitunas |0,14 AUD/litro

2002 |Tomates preparados o conservados (excepto |

|en vinagre o en ácido acético) |

|Pulpa, pasta, puré o jugo de tomate de la |1,41 AUD/kg peso en seco

|subpartida 2002.90 |

|Los demás tomates de las subpartidas 2002 |0,14 AUD/litro

|.10 y 2002.90 |

ex 2004 |Las demás legumbres u hortalizas |

|, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético), congeladas |

|- excepto: |

|- patatas de la subpartida 2004.10 |

|- alubias, guisantes y mezclas de la |0,003 AUD/kg

|subpartida 2004.90 |

ex 2005 |Las demás legumbres u hortalizas |

|, preparadas o conservadas (excepto en |

|vinagre o en ácido acético) sin congelar |

|«Choucroute» de la subpartida 2005.30; |

|Guisantes de la subpartida 2005.40 y |0,14 AUD/litro

|alubias de las subpartidas 2005.51 y 2005 |

|.59, envasados con líquido o en |

|recipientes herméticos |

|Pepinos y pepinillos de la subpartida 2005 |0,12 AUD/litro

|.90 |

|Las demás legumbres y hortalizas de la |

|subpartida 2005.90, envasadas con líquido |

|o en recipientes herméticos |

|- excepto: |

|- mezclas |

|- alcaparras |

|- pepinos y pepinillos |0,14 AUD/litro

----------------------------------------------------------------------------

Nuevas concesiones

----------------------------------------------------------------------------

Nº de |Designación de la mercancía |Derechos

partida | |que

arancelari | |deben

a | |consoli

| |darse

----------------------------------------------------------------------------

ex 0710 |Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o |

|vapor, congeladas |

ex 0710.2 |Legumbres, incluso desvainadas |

0710.29 |- Las demás |10 %

0710.30 |Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles |10 %

0710.80 |Las demás legumbres y hortalizas |10 %

ex 0711 |Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente |

|(por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada |

|, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para |

|dicha conservación), pero todavía impropias para la |

|alimentación |

0711.40 |Pepinos y pepinillos |Exentos

ex 0712 |Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en |

|rodajas o bien trituradas y pulverizadas, pero sin |

|otra preparación |

0712.20 |Cebollas |10 %

ex 0712.90 |Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de |10 %

|hortalizas y/o legumbres |

|- excepto: |

|- patatas |

|- tomates |

ex 1108 |Almidón y fécula, inulina |

1108.13 |Fécula de patata |10 %

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes |

|comestibles de plantas, preparados o conservados en |

|vinagre o en ácido acético |

2001.10 |Pepinos y pepinillos |10 %

2001.20 |Cebollas |10 %

2001.90 |Los demás |10 %

2002 |Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o |

|en ácido acético) |

2002.10 |Tomates enteros o en trozos |20 %

2002.90 |Los demás |20 %

ex 2004 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o |

|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) |

|Congeladas |

2004.90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de |10 %

|hortalizas y/o legumbres |

ex 2005 |Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o |

|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético |

|), sin congelar |

2005.30 |«Choucroute» |10 %

2005.40 |Guisantes (Pisum sativum) |10 %

2005.5 |Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.) |

2005.51 |- Alubias desvainadas |10 %

2005.59 |- Las demás |10 %

2005.90 |Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de |10 %

|hortalizas y/o legumbres |

ex 3912 |Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni |

|comprendidos en otras partidas, en formas primarias |

ex 3912.39 |Hidroxietilcelulosa |15 %

7003 |Vidrio colado en placas, hojas o perfiles, incluso con |

|capa absorbente o reflectante, pero sin trabajar de |

|otro modo |

7003.1 |- Placas y hojas, sin armar: |

7003.11 |- - Coloreadas en masa, opacificadas, de plaqué o con |15 %

|capa absorbente o reflectante |

7003.19 |- - Las demás |15 %

7003.20 |- Placas y hojas, armadas |15 %

7003.30 |- Perfiles |15 %

ex 9008 |Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras |

|fotográficas |

ex 9008.30 |Los demás proyectores de imagen fija |Exentos

|- excepto: |

|- retroproyectores |

|- proyectores destinados a la proyección de |

|transparencias de tiras de película |

----------------------------------------------------------------------------

DERECHOS DE NEGOCIADOR INICIAL

Se concederán derechos de negociador inicial respecto de las concesiones correspondientes a las siguientes partidas:

0710.29 CE 12

0710.30 CE 12

0710.80 CE 12

0711.40 Italia

0712.20 CE 12

ex 0712.90 CE 12

1108.13 Benelux

2001.10 CE 12

2001.20 CE 12

2002.10 Francia

2002.90 Francia, Italia

2005.30 CE 12

2005.40 CE 12

2005.51 CE 12

2005.59 CE 12

2005.90 CE 12

ex 3912.39 CE 12

7003.11 CE 12

7003.19 CE 12

7003.20 CE 12

7003.30 CE 12

ex 9008.30 CE 12

viaje:

Fechas

Zona

Capturas

Cebo utilizado

Latitud

N/S

Longi-

tud E/O

Atún

Thunnus maccoyi

Rabil

Thunnus albacares

Patudo

Thunnus obesus

Atún blanco

Thunnus alalunga

Pez espada

Xiphias

gladius

Marlín blanco

Tetraptunus audax

Marlín negro

Makaira indica

Veleiro

Istiophorus spo.

Listao

Katsuwonus pelamis

Diversos

Total diario

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

No

kg

Cantidades descargadas (kg)

Modalidad de pesca

O Palangre

OCebo vivo

OCerquero

OArrastrero

OOtros

Día/Mes

No de

operaciones

ta agua sup. (°C)

Esfuerzo de pesca

(no de anzuelos)

Paparda

Calamar

Cebo vivo

Otros

Apéndice III

República Islámica de Mauritania

DIARIO DE PESCA

Día

Mes

Año

Hora Nombre del buque (1)

Salida de (4) Fecha (6)

Indicativo de radio (2)

Nombre del capitán (3)

Retorno de (5) Fecha (5)

Motor (7)

Código motor (8)

Malla (9)

Tamaño motor (10)

Firma del capitán (11)

RUBRICA No 2

RUBRICA No 3 Tachar la lista «A» o «B» no utilizada

RUBRICA No 4

Fecha

(12)

Sector estadístico

(13)

Número

de lances de pesca

(14)

Tiempos

de pesca

(hora)

(15)

Estimación de las cantidades pescadas por especie (en kilogramos) (16)

(o comentarios sobre interrupciones de pesca)

Jurel

Sardina

Alacha

Boquerón

Caballa

Espadilla

Atún

Merluza

Espárido rosa

Calamares

Jibias

Pulpos

Camarón

Langosta

Otros pescados

kg

pesos totales

de las

capturas

kg

pesos totales de pescado congelado

kg

pesos totales de harina de pescado

Langosta

Gamba

Alstado

Carabi-

neros

Otros camarones

Atún blanco

Langosta rosa

Otros crustáceos

Rape

Merluza

Otros pescados

Diversos cefalópodos

Diversos moluscos

(17)

(18)

(19)

No

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/04/1991
  • Fecha de publicación: 10/05/1991
  • Contiene el Acuerdo ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Australia
  • Productos agrícolas

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