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Documento DOUE-L-1991-80466

Reglamento (CEE) nº 1025/91 del Consejo, de 22 de abril de 1991, por el que se prolonga por segunda vez la campaña de comercialización 1990/91 en los sectores lechero y de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 26 de abril de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80466

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 750/91 (5), se prorrogaron las campañas de comercialización 1990/91 en los sectores de la leche y de la carne de vacuno hasta el 28 de abril de 1991;

Considerando que ha parecido necesario volver a examinar el conjunto de los problemas vinculados al establecimiento de los precios para la próxima campaña, con el consiguiente retraso en el establecimiento de dichos precios; que, por lo tanto, es indispensable prolongar la campaña de comercialización 1990/91 en los sectores lácteo y de la carne de vacuno hasta el 26 de mayo de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La campaña lechera 1990/91 finalizará el 26 de mayo de 1991, iniciándose la campaña lechera 1991/92 el 27 de mayo de 1991.

2. En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1990/91 finalizará el 26 de mayo de 1991, iniciándose la campaña de comercialización 1991/92 el 27 de mayo de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1991
  • Fecha de publicación: 26/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA la campaña Prolongada por Reglamento 750/91, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80333).
Materias
  • Carnes
  • Leche
  • Productos lácteos

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