LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/90 (2), y, en
particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenaje por los organismos almacenadores de pasas y de higos secos no transformados (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), los organismos almacenadores griegos adquirieron pasas de Esmirna de la cosecha de 1989 que fueron puestas a la venta a precios fijados de antemano, con vistas a su transformación para destinarlas al consumo humano de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 346/91 (8);
Considerando que conviene revisar los precios de venta de estos productos a fin de tener en cuenta su depreciación cualitativa, actualmente más acentuada de la dracma y la necesidad de dar salida a las existencias de la cosecha de 1989;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2566/90 se sustituye por el siguiente:
« ANEXO II
Calidades y precios de las pasas mencionadas en el artículo 1:
(en ecus/100 kg) Pasas de Esmirna no 1 46,882 Pasas de Esmirna no 2 45,903 Pasas de Esmirna no 4 44,401 Pasas de Esmirna no 5 42,442 »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 8. (8) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 19.
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