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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Yugoslavia han celebrado un Protocolo complementario de su Acuerdo de cooperación, relativo al comercio de productos textiles;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 4135/86 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3059/90 (2), hasta 1991 el Consejo aplicó un régimen común a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia;
Considerando que se ha hecho patente una demanda adicional de productos de las categorías 5 (« chandals »), 6 (pantalones) y 7 (blusas) para ser reimportados en determinadas regiones de la Comunidad (Italia, Benelux) tras ser objeto de perfeccionamiento en Yugoslavia, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento;
Considerando que, en beneficio de la industria comunitaria, es conveniente modificar los objetivos cuantitativos de las categorías 5 (« chandals »), 6
(pantalones) y 7 (blusas), en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo, contemplados en los apéndices A y B del Anexo VII;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité « Yugoslavia »,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 4135/86, los apéndices A y B quedan modificados para el año 1991 de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1991.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 294 de 25. 10. 1990, p. 20.
ANEXO
El Anexo VII se modifica come sigue:
- En el Apéndice A (categorías 5, 6 y 7), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Designación de la mercancía Unidad Año Cantidad CEE 5 « Chandals », jerseys (con mangas o sin ellas) 1 000 piezas 1991 4 622 6 Pantalones de tejido 1 000 piezas 1991 14 311 7 Camisas para mujeres, de punto o de tejido 1 000 piezas 1991 7 328 »
- En el Apéndice B (categorías 5, 6 y 7), el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Unidades Estados miembros 1991 5 1 000 piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
CEE 3 780
415
427
4 622 6 1 000 piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
CEE 11 453
514
400
1 944
14 311 7 1 000 piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
CEE 6 444
884
7 328 »
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