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Documento DOUE-L-1991-80301

Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 21 de marzo de 1991, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80301

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 113 y 116,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (1), fue firmado por la Comunidad y sus Estados miembros el 20 de diciembre de 1990;

Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de aplicar del Acuerdo;

Considerando que es preciso que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicarlo,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad y los Estados miembros que han concluido los procedimientos internos pertinentes, notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, en su condición de miembros importadores, desde el momento de su entrada en vigor de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 40.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona facultada para

depositar la notificación de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/1991
  • Fecha de publicación: 21/03/1991
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Yute

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