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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 113 y 116,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (1), fue firmado por la Comunidad y sus Estados miembros el 20 de diciembre de 1990;
Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de aplicar del Acuerdo;
Considerando que es preciso que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicarlo,
DECIDE:
Artículo 1
La Comunidad y los Estados miembros que han concluido los procedimientos internos pertinentes, notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, en su condición de miembros importadores, desde el momento de su entrada en vigor de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 40.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona facultada para
depositar la notificación de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 4.
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