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Documento DOUE-L-1991-80254

Reglamento (CEE) nº 584/91 de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 598/86 en lo que respeta al límite máximo indicativo de importación de trigo blando panificable en España para 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 12 de marzo de 1991, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80254

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 598/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de trigo panificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 262/91 (4), fija el límite máximo indicativo de importación de trigo blando panificable en España para 1991;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, la Comisión ha recibido el 4 de febrero de 1991 la comunicación de solicitudes de certificados MCI para la importación de trigo blando planificable en España que sobrepasan con creces la cantidad indicativa antes mencionada; que en el Reglamento (CEE) no 312/91 de la Comisión, de 8 de febrero de 1991, por el que se regulan las solicitudes de certificados MCI presentadas el 4 de febrero de 1991 en el sector de los cereales para las importaciones en España de trigo blando (6) se adoptaron medidas especiales;

Considerando que, dada la situación actual del mercado de trigo blando planificable en España, caracterizada por una oferta reducida en dicho país en relación con la demanda, conviene prever un aumento del límite máximo indicativo para la campaña en curso con objeto de garantizar el abastecimiento normal del mercado;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 598/86, la cifra « 402 000 » será sustituida por la cifra « 452 000 ». Artículo 2

Queda derogado el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 312/91. Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las solicitudes de certificados presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 16. (4) DO no L 27

de 1. 2. 1991, p. 109. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (6) DO no L 37 de 9. 2. 1991, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1991
  • Fecha de publicación: 12/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 1.2 del Reglamento 312/91, de 8 de febrero (DOCE L 37, del 9).
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 598/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80238).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Trigo

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