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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 27 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/300/CEE(1);
Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de entablar consultas;
Considerando que Polonia ha aceptado la oferta realizada por la Comunidad que pretende una integración en el Acuerdo de disposiciones relativas a la reimportación de productos textiles una vez realizadas operaciones de perfeccionamiento, tranformación o elaboración en este país, efectuadas de conformidad con la legislación vigente en la Comunidad para el año 1991;
Considerando que se acordó que el Acta aprobada de las consultas que han tenido lugar al respecto se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1991, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de una aplicación provisional recíproca por la otra Parte contratante,
DECIDE:
Artículo único
En espera de su celebración formal, a partir del 1 de enero de 1991 se aplicará provisionalmente el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia sobre el comercio de productos textiles, a reserva de una aplicación provisional recíproca por la otra Parte contratante.
El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.
Por el Consejo El Presidente A. RUBERTI
(1)DO N° L 156 de 16. 6. 1987, p. 40.
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