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Documento DOUE-L-1991-80123

Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1990, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental de Uruguay sobre el comercio de productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 13 de febrero de 1991, páginas 111 a 146 (36 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80123

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el acuerdo negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental de Uruguay sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 10 de noviembre de 1986 y aplicado con carácter provisional en virtud de la Decisión 87/473/CEE (1), desde el 1 de enero de 1987,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República

Oriental de Uruguay sobre el comercio de productos textiles.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO No L 263, 14. 9. 1987, p. 120.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1990
  • Fecha de publicación: 13/02/1991
  • Contiene Acuerdo de 10 de noviembre de 1986, ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Fibras textiles
  • Productos textiles
  • Uruguay

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