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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el punto 8 de la parte B de su Anexo III y el segundo guión del apartado 2 del punto 14 bis de la parte A de su Anexo IV,
Considerando que la Directiva 77/93/CEE prohíbe, del 16 de abril al 30 de septiembre para los productos originarios del hemisferio norte y del 16 de octubre al 31 de marzo para los del hemisferio sur, la introducción en algunos Estados miembros de vegetales de determinados géneros, salvo las frutas, semillas y partes de plantas destinadas a usos ornamentales, que sean originarios o procedentes de países o, en el caso de algunos Estados miembros, de regiones que no hayan sido reconocidos como exentos de Quadraspidiotus perniciosus (piojo de San José);
Considerando que, de conformidad con otras disposiciones de la citada Directiva, los vegetales de los mismos géneros, salvo las frutas, semillas y partes de plantas destinadas a usos ornamentales, que sean originarios o procedentes de países en los que se haya demostrado la presencia del organismo nocivo antes mencionado sólo podrán introducirse en los Estados miembros si han sido sometidos a fumigación u otros tratamientos adecuados contra tal organismo, o cuando procedan de regiones reconocidamente exentas del organismo nocivo antes mencionado;
Considerando que, por la Decisión 88/222/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión 90/603/CEE (4), se reconoció que determinados Estados miembros o regiones de determinados Estados miembros se hallaban exentos de Quadraspidiotus perniciosus;
Considerando que de la información oficial suministrada por la República Federal de Alemania se desprende que es necesario modificar la lista de Estados federados exentos del piojo de San José, para tener en cuenta la situación referente a este parásito en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;
Considerando que de la información oficial suministrada por la República Portuguesa se desprende que es necesario modificar la lista de distritos portugueses exentos del piojo de San José;
Considerando, por tanto, que debe modificarse en consecuencia la lista de las regiones correspondientes;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Se modifica la Decisión 88/222/CEE del modo indicado en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29. (3) DO no L 100 de 19. 4. 1988, p. 41. (4) DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 34.
ANEXO 1. El apartado 3 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:
« 3. En Alemania, los siguientes Estados federados:
- Baden-Wuerttemberg, a excepción de los siguientes distritos:
- Distrito urbano de Baden-Baden
- Breisgau-Hochschwarzwald
- Emmendingen
- Distrito urbano de Friburgo
- Distrito rural y urbano de Karlsruhe
- Loerrach
- Neckar-Odenwald
- Rhein Neckar
- Ortenau
- Rastatt
- Baviera
- Berlín
- Brandenburgo
- Bremen
- Hamburgo
- Hesse, a excepción de los siguientes distritos:
- Bergstrasse
- Distrito urbano de Darmstadt
- Darmstadt-Dieburg
- Gross-Gerau
- Distrito rural y urbano de Offenbach
- Mecklenburgo-Pomerania Occidental
- Baja Sajonia
- Renania del Norte-Westfalia
- Renania-Palatinado, a excepción de los siguientes distritos:
- Alzey-Worms
- Bad Duerkheim
- Germersheim
- Ludwigshafen am Rhein
- Suedliche Weinstrasse
- Sarre
- Sajonia
- Sajonia-Anhalt
- Schleswig-Holstein
- Turingia ».
2. En el punto 10 del artículo 1 se añaden los siguientes distritos:
- Angra do Heroísmo (Región autónoma de las Azores)
- Horta (Región autónoma de las Azores)
- Ponta Delgada (Región autónoma de las Azores)
- Funchal (Región autónoma de Madeira).
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