LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a las medidas para ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3660/90 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1001/90 de la Comisión (3), establece que los organismos competentes celebren los contratos con los interesados antes del 1 de enero de 1991; que, debido al elevado número de contratos que deben celebrarse, es necesario ampliar este plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1001/90, la fecha de « 1 de enero de 1991 » se sustituirá por « 1 de febrero de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2)
DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 44. (3)
DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 26.
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