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Documento DOUE-L-1991-80006

Reglamento (CEE) nº 40/91 de la Comisión, de 7 de enero de 1991, por el que se prorrogan medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos procedentes de Japón.

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 9 de enero de 1991, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3156/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1530/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 4031/89 (4), ha establecido las medidas previas de vigilancia comunitaria de las importaciones de ciertos productos originarios de Japón dejó de ser aplicable el 31 de diciembre de 1990;

Considerando que las medidas temporales que el Gobierno de Estados Unidos de

América decidió el 17 de abril de 1987, y que motivaron el establecimiento de la vigilancia comunitaria, son todavía parcialmente aplicables;

Considerando que, en tales condiciones, conviene continuar controlando la evolución de las importaciones en la Comunidad de los productos sometidos al Reglamento (CEE) nº 1530/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1530/89, la fecha de « 31 de diciembre de 1990 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1991.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2)

DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 5. (3)

DO no L 150 de 2. 6. 1989, p. 15. (4)

DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 70.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/01/1991
  • Fecha de publicación: 09/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo de vigencia establecido en el art. 2 del Reglamento 1530/89, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-81784).
Materias
  • Importaciones
  • Japón

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