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Documento DOUE-L-1990-82051

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3699/89 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 27 de enero de 1990, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82051

TEXTO ORIGINAL

En la página 28, en el Anexo:

en lugar de: « UQ 8 Zeemeeuw Usquert 94, »,

léase: « UQ 3 Grietje Usquert 143. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/01/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3699/89, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81360).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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