Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3699/89 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.
Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 27 de enero de 1990, páginas 78 a 78 (1 pág.)