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En la página 5, el considerando (2) deberá leerse como sigue:
« A partir del 1 de enero de 1990, las DRAM están clasificadas en los códigos NC ex 8542 11 10, ex 8542 11 30, 8542 11 41, 8542 11 43 y 8542 11 45. »
Página 6, considerando (15) y página 26, apartado 1 del artículo 1 y artículo 2, el código NC « ex 8542 11 71 » será sustituido por los códigos NC « 8542 11 41, 8542 11 43, 8543 11 45 ».
En la página 29, Anexo II, primer cuadro, queda suprimido todo lo referente al código NC ex 8542 11 71.
En la página 29, Anexo II, segundo cuadro, segunda columna, frente al código adicional 8296:
en lugar de: « Las demás: % »
léase: « Las demás: 60 % »
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