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Documento DOUE-L-1990-82045

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 165/90 de la Comisión, de 23 de enero de 1990, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de determinados tipos de microcircuitos electrónicos denominados DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarios de Japón, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores en relación con el procedimiento antidumping sobre las importaciones de dichos productos y por el que se da por concluida la investigación con respecto a esos exportadores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 10 de febrero de 1990, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82045

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, el considerando (2) deberá leerse como sigue:

« A partir del 1 de enero de 1990, las DRAM están clasificadas en los códigos NC ex 8542 11 10, ex 8542 11 30, 8542 11 41, 8542 11 43 y 8542 11 45. »

Página 6, considerando (15) y página 26, apartado 1 del artículo 1 y artículo 2, el código NC « ex 8542 11 71 » será sustituido por los códigos NC « 8542 11 41, 8542 11 43, 8543 11 45 ».

En la página 29, Anexo II, primer cuadro, queda suprimido todo lo referente al código NC ex 8542 11 71.

En la página 29, Anexo II, segundo cuadro, segunda columna, frente al código adicional 8296:

en lugar de: « Las demás: % »

léase: « Las demás: 60 % »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/02/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 165/90, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-1990-80043).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón

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