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Documento DOUE-L-1990-82044

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1726/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (sector químico y conexos).

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 14 de febrero de 1990, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82044

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, Anexo III, código NC ex 2904 90 10,

en lugar de: « Triclorometano sulfonato de 2,2,2,triclorometano »,

léase: « Triclorometanosulfonato de 2,2,2-trifluoroetil ».

En la página 27, Anexo III, noveno producto,

- suprímase el texto siguiente: « que, en un extremo, atraviesan un elemento de materia plástica; sellados en el otro extremo, estando el conjunto »;

- en la última línea:

en lugar de: « 550 mm como máximo »,

léase: « 500 mm como máximo ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/02/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1726/89, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80598).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos

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