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Documento DOUE-L-1990-82023

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4047/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1990 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 14 de marzo de 1990, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82023

TEXTO ORIGINAL

Anexo

- Página 8, columna (3), 4º Arenque

Debe decir: « 17 500(*) ».

- Página 17, columna (5), 1ª Bacaladilla

Las cifras « 10 000 » y « 274 500 » se sustituyen por « 20 000 » y « 264 500 », respectivamente.

- Página 20, columna (3), 2ª Merluza

Debe decir: « 36 890 (*) ».

- Página 27, columna (5), 2º lenguado común

La cifra « 340 » debe encontrarse frente a Francia y no frente a Irlanda.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/03/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4047/89, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81572).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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