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Documento DOUE-L-1990-82020

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3972/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para 1990, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros, aplicables a los buques bajo pabellón de un Estado miembro, con excepción de España y de Portugal, en aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 20 de marzo de 1990, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82020

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, Anexo, en la primera columna del cuadro:

en lugar de: « Otros túnidos »

léase: « Túnidos ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/03/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3972/89, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81502).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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