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Documento DOUE-L-1990-82007

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar).

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 23 de mayo de 1990, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82007

TEXTO ORIGINAL

Página 98, artículo 18, apartado 2

- En el cuadro, código NC 2009 40 11, últimos guiones, las palabras « con azúcar añadido » quedan suprimidas.

- En el cuadro, código NC 2009 40 30, los primeros guiones deben decir lo siguiente:

« - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido »

Página 101,

en lugar de:

« 2008 99

- - Los demás:

- - - Con alcohol añadido:

- - - Sin alcohol añadido

« 2008 99 85

- - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) »,

léase:

« 2008 99

- - Los demás:

- - - Sin alcohol añadido:

- - - - Sin azúcar añadido:

2008 99 85

- - - - - Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays var. saccharata) »,

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 715/90, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80306).
Materias
  • Estados ACP
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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