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Documento DOUE-L-1990-81970

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1730/90 del Consejo, de 20 de junio de 1990, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 18 de agosto de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81970

TEXTO ORIGINAL

Página 7, tercer producto, en la cuarta línea,

léase: « . . . su volumen a 250 C, destinados . . . »;

Página 16, último producto, en la segunda línea,

suprímase: « o más »;

Página 20, último producto,

léase: « . . . las formas señaladas en la nota . . . »;

Página 23, séptimo producto, en la primera línea,

léase: « . . . de plástico, . . . ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/08/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1730/90, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80780).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Productos químicos

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