Página 7, artículo 1, en el párrafo primero del cuadro, para los números de orden 09.1111 y 09.1313 (Marruecos e Israel), los derechos contingentarios quedan modificados como sigue:
en lugar de:
« - del 1 al 30 de noviembre: 5,2 min 0,8 ecus/100 kg/br
- del 1 al 31 de diciembre: 4,5 min 0,5 ecus/100 kg/br »,
léase:
« - del 1 al 30 de noviembre: 6,6 min 1,1 ecus/100 kg/br
- del 1 al 31 de diciembre: 5,7 min 0,7 ecus/100 kg/br ».
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