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Documento DOUE-L-1990-81969

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1275/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para ciertos productos agrarios originarios de Chipre, Marruecos e Israel (1990).

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 18 de agosto de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81969

TEXTO ORIGINAL

Página 7, artículo 1, en el párrafo primero del cuadro, para los números de orden 09.1111 y 09.1313 (Marruecos e Israel), los derechos contingentarios quedan modificados como sigue:

en lugar de:

« - del 1 al 30 de noviembre: 5,2 min 0,8 ecus/100 kg/br

- del 1 al 31 de diciembre: 4,5 min 0,5 ecus/100 kg/br »,

léase:

« - del 1 al 30 de noviembre: 6,6 min 1,1 ecus/100 kg/br

- del 1 al 31 de diciembre: 5,7 min 0,7 ecus/100 kg/br ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/08/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1275/90, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80541).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Chipre
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Israel
  • Marruecos
  • Productos agrícolas

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