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Documento DOUE-L-1990-81961

Rectificación a la Decisión nº 1796/90/Ceca de la Comisión, de 29 de junio de 1990, relativa a la suspensión de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas para los productos recogidos en el tratado CECA procedentes de la República Democrática Alemana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 18 de julio de 1990, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81961

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, el artículo 4 debe leerse como sigue:

« Artículo 4

Las medidas previstas en la presente Decisión, así como cualquier otra norma de desarrollo necesaria se adoptarán según el procedimiento contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1794/90 del Consejo (1);

_______

; (1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 90/1796, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80783).
Materias
  • Aduanas
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • República Democrática Alemana

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