LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2086/90 de la Comisión (3), ha abierto una licitación para la puesta a la venta de cereales en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de ultramar (DFU) ;
Considerando que es necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial prevista en el Reglamento (CEE) nº 2086/90 ; que, para tener en cuenta la situación local particular, es conveniente elevar a 115 000 toneladas la cantidad global sacada a licitación en poder del organismo de intervención francés ;
Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en los destinos y plazos prescritos ; que es conveniente, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) nº 2086/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2086/90 por el texto siguiente:
"Artículo 1
Se autoriza al organismo de intervención francés a llevar a cabo una licitación para la puesta a la venta en el mercado de la Comunidad de 115 000 toneladas de cereales que se entregarán en los destinos y plazos prescritos con arreglo al Anexo."
Artículo 2
Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2086/90 por el texto siguiente:
"1. La licitación estará abierta del 1 de agosto de 1990 al 30 de abril de 1991."
Artículo 3
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2086/90 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.
(3) DO nº L 190 de 21. 7. 1990, p. 33.
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