EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el abastecimiento a la Comunidad de filetes de determinadas especies de pescado depende actualmente de importaciones procedentes de países terceros ; que a la Comunidad le interesa suspender parcialmente el derecho de aduana aplicable a dichos productos ; que, para no poner en peligro las perspectivas de desarrollo de la producción en la Comunidad de productos competidores, al mismo tiempo que se garantiza un abastecimiento satisfactorio de las industrias consumidoras, es conveniente no tomar estas medidas de suspensión más que para el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de abril al 31 de diciembre de 1991, quedarán suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a los productos mencionados a continuación, en los niveles indicados frente a cada uno:
(TABLA OMITIDA)
2. En el marco de estas suspensiones, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos de aduana calculados con arreglo a lo previsto en la materia por el Acta de adhesión.
3. Las importaciones de los productos en cuestión sólo se beneficiarán de las suspensiones contempladas en el apartado 1 siempre que el precio franco frontera establecido por los Estados miembros con arreglo al
artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3796/81 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3468/88 (2), sea, como mínimo, igual al precio de referencia fijado o a fijar por la Comunidad para los productos y categorías de productos considerados.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. BUKMAN
ANEXO
Código NC..............................Código TARIC
ex 0304 20 57 .........................* 31
ex 0304 20 57 .........................* 41
ex 0304 20 85 .........................* 10
ex 0304 90 47 .........................* 30
___________________________
(1) DO nº L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
(2) DO nº L 305 de 10. 11. 1988, p. 1.
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