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Documento DOUE-L-1990-81897

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) núm. 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1990, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81897

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 3777/89(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas(3) y que, en consecuencia, modifica el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom,

Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 1990:

a)las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

«presidente:53 095 francos belgas, vicepresidente:34 120 francos belgas, comisario:22 750 francos belgas»;

b)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

«presidente:53 095 francos belgas,

juez o abogado general22 750 francos belgas,

secretario:20 750 francos belgas»;

c)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de «30 355 francos belgas»;

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 1990;

a)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

«presidente:22 750 francos belgas, miembros:20 750 francos belgas, secretario:17 645 francos belgas»;

b)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de «27 685 francos belgas».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

(1)DO N° 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

(2)DO N° L 367 de 16. 12. 1989, p. 1.

(3)DO N° L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1991
  • Efectos desde el 1 julio de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Salarios
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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