LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2886/89 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 21,
Considerando que en virtud del Reglamento ( CEE ) no 1915/90 de la Comision ( 3 ), las importaciones en el mercado comunitario de determinados calamares congelados se someten al respeto del precio de referencia en vigor, cuyos niveles correspondientes a la campana 1990 figuran en el Anexo de dicho Reglamento;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3898/90 de la Comision ( 4 ) ha fijado, entre otros, los precios de referencia de los calamares congelados del Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 para la campana de pesca 1991;
Considerando que, siendo aplicable el Reglamento ( CEE ) no 1915/90 hasta el 30 de junio de 1991, conviene adaptar el Anexo de este Reglamento indicando los niveles de precio de referencia que deberan respetarse en el curso de la campana de 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo del Reglamento ( CEE ) no 1915/90, por el que se definen los niveles del precio de referencia a respetar por los productos implicados, se sustituye por el Anexo siguiente :
" ANEXO
( en ecus/tonelada neta )
1.2.3Codigo NC
Designacion de la mercancia
Precio de referencia // // //
1.2.3.4ex 0307 49 51
Calamares ( potas ) // // //
( Ommastrephes sagittatus ):
entero, sin limpiar
685 // //
tubo
1 302 //
Illex spp . // //
ex 0307 99 11
_ Illex argentinus :
entero, sin limpiar
687 // //
tubo
1 305
ex 0307 99 11
_ Illex illecebrosus :
entero, sin limpiar
687 // //
tubo
1 305
ex 0307 99 11
_ otras especies :
entero, sin limpiar
687 // //
tubo
1 305 " // // // //
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .
Por la Comision
Manuel MARIN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .
( 2 ) DO no L 282 de 2 . 10 . 1989, p . 1 .
( 3 ) DO no L 173 de 6 . 7 . 1990, p . 25 .
( 4 ) Véase la pagina 12 del presente Diario Oficial .
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