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Documento DOUE-L-1990-81884

Reglamento (CEE) nº 3905/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fijan para la campaña de 1991 los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1990, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81884

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicacion para Espana y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 4064/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86 prevé, para un determinado numero de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal procedentes de terceros paises, la fijacion segun un método determinado de contingentes de importacion anuales repartidos en cuatro fases trimestrales;

Considerando que la Republica Portuguesa ha declarado que renuncia al derecho de mantener las restricciones cuantitativas;

Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 360/86, fijar para la campana 1991 los contingentes en cuestion para Espana y para cada uno de los productos afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los contingentes de importacion para la campana de pesca de 1991 asi como su distribucion en cuatro fases trimestrales, en las cuales estaran comprendidas las cantidades eventualmente concedidas a los terceros paises en aplicacion del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 360/86, se fijaran tal como se indica en el Anexo para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1986, p . 8 .

( 2 ) DO no L 371 de 31 . 12 . 1986, p . 9 .

ANEXO

Contingentes anuales de importacion procedentes de paises terceros y reparticion trimestral previstos

en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 360/86

( en toneladas )

1.2.3.4,7Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente anual de importacion

Reparticion trimestral

1.2.3.4.5.6.71

4 // // // // // // // // // // // // // //

0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 98

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

8 000

3 360

2 240

1 200

1 200

0302 69 55 ex 0304 10 98

Anchoas ( Engraulis spp .) frescas o refrigeradas

6 500

1 625

1 625

1 625

1 625

ex 0302 69 65 ex 0304 10 98

Merluzas del género Merluccius spp ., frescas o refrigeradas

10 000

2 860

2 140

1 430

3 570

0302 69 85 0303 79 83

Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ) fresca, refrigerada o congelada

1 500

375

375

375

375

ex 0302 69 98 ex 0304 10 98

Chicharros ( Trachurus trachurus ) frescos o refrigerados

60

15

15

15

15

0303 78 10 0304 90 47

Merluzas del género Merluccius spp, congeladas

38 000

9 500

9 500

9 500

9 500

ex 0304 10 31

Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados

3 500

875

875

875

875

0304 20 57

Filetes de merluza del género Merluccius spp, congelados

12 000

3 000

3 000

3 000

3 000

ex 0305 62 00 0305 69 10

Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera

23 000

10 350

3 415

3 415

5 820

ex 0306 24 90

Centollas, vivas

1 500

375

375

375

375

ex 0307 91 00

Almejas, vivas, frescas o refrigeradas

23 000

3 040

6 110

3 040

10 810 // // // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1991
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 3042/91, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1991-81481).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento 360/86, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80089).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Pescado

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