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Documento DOUE-L-1990-81883

Reglamento (CEE) nº 3904/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se suspenden para la campaña de 1991 los derechos aplicables a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de las empresas comunes de pesca constituidas entre personas fíisicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1990, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, y, en particular, su articulo 355,

Considerando que el articulo 355 del Acta de adhesion establece la supresion de exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por Portugal a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de empresas comunes de pesca constituidas entre personas fisicas o juridicas de Portugal y de Marruecos, con ocasion de su desembarco directo en Portugal a mas tardar el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que se puede mantener con caracter transitorio el régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos;

Considerando que es conveniente proceder a la suspension, para el ano 1991 de los derechos aplicables a dichos productos;

Considerando que es conveniente prever un régimen de informacion de la Comision con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestion de dicho régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 quedaran suspendidos los derechos de aduana aplicables a los productos de la pesca a los que se hace referencia en el articulo 355 del Acta de adhesion desembarcados directamente en Portugal .

Articulo 2

Portugal comunicara trimestralmente a la Comision, a mas tardar a los 15 dias siguientes a la terminacion de cada trimestre, las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspension .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1991
  • Aplicable desde El 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991.
Materias
  • Empresas
  • Marruecos
  • Personas jurídicas
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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