LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3156/90 (2), y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 288/82,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 4033/89 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad a saber, Egipto, Turquía y Malta;
Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1990; Considerando que subsisten aún los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que conviene mantenerlo vigente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 304 de 1. 11. 1990, p. 5.
(3) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(4) DO nº L 382 de 30. 12. 1989, p. 72.
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