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Documento DOUE-L-1990-81824

Reglamento (CEE) nº 3811/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en Portugal en el sector del arroz para la campaña de 1990/1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 29 de diciembre de 1990, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81824

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias de organización común del mercado de los cereales y del arroz en Portugal (2) establece el precio de intervención del arroz cáscara («paddy») aplicable en Portugal durante la campaña de 1990/91; que este precio conduce a la aplicación de montantes compensatorios de adhesión para el arroz cáscara («paddy»), descascarillado, blanco y semiblanqueado;

Considerando que los montantes deben fijarse con arreglo al método establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3654/90,

Considerando que los precios de mercado de los partidos de arroz en Portugal durante la primera etapa difieren del precio de umbral comunitario en una

cantidad mínima; que es conveniente, por consiguiente, no aplicar un montante compensatorio de adhesión a este producto, ni a los productos derivados del mismo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos a que se refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo (3) para la campaña de comercialización de 1990/91 se fijan en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 31.

(2) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.

(3) DO n° L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Montante compensatorio de adhesión

|(en ecus/toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

1006 10 21 |29,07

1006 10 23 |29,07

1006 10 25 |29,07

1006 10 27 |29,07

1006 10 92 |29,07

1006 10 94 |29,07

1006 10 96 |29,07

1006 10 98 |29,07

1006 20 11 |36,34

1006 20 13 |36,34

1006 20 15 |36,34

1006 20 17 |36,34

1006 20 92 |36,34

1006 20 94 |36,34

1006 20 96 |36,34

1006 20 98 |36,34

1006 30 21 |44,03

1006 30 23 |49,12

1006 30 25 |49,12

1006 30 27 |49,12

1006 30 42 |44,03

1006 30 44 |49,12

1006 30 46 |49,12

1006 30 48 |49,12

1006 30 61 |46,89

1006 30 63 |52,67

1006 30 65 |52,67

1006 30 67 |52,67

1006 30 92 |46,89

1006 30 94 |52,67

1006 30 96 |52,67

1006 30 98 |52,67

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 1 del Reglamento 1418/76, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80143).
Materias
  • Arroz
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal

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