EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Considerando que, el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) N° 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disoposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal(2), prevé que se aplique en Portugal el precio común respecto a todos los cereales pienso, desde el comienzo de la segunda etapa de la adhesión;
Considerando que, por consiguiente, a partir de esa misma fecha procede aplicar en Portugal el precio común respecto al cerdo sacrificado, cuyo precio depende en gran medida del de los cereales antes mencionados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base del cerdo sacrificado aplicable en Portugal será el precio común.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI
(1)Dictamen emitido el 23 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2)Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
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