EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, por la Decisión 90/264/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, relativa a la aproximación de los precios portugueses de la mantequilla y la carne de vacuno a los precios comunes(1), se ha previsto una primera aproximación de los precios en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 265 del Acta de adhesión ;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 285 del Acta de adhesión, esta aproximación permite que los precios comunes sean aplicables también en Portugal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los precios comunes de orientación y de intervención fijados en el sector de la carne de vacuno serán igualmente aplicables en Portugal.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.
Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI
(1)DO N° L 150 de 14. 6. 1990, p. 23.
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