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Documento DOUE-L-1990-81773

Reglamento (CEE) nº 3645/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se aplican a Portugal los precios comunes en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 27 de diciembre de 1990, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81773

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, por la Decisión 90/264/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, relativa a la aproximación de los precios portugueses de la mantequilla y la carne de vacuno a los precios comunes(1), se ha previsto una primera aproximación de los precios en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 265 del Acta de adhesión ;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 285 del Acta de adhesión, esta aproximación permite que los precios comunes sean aplicables también en Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los precios comunes de orientación y de intervención fijados en el sector de la carne de vacuno serán igualmente aplicables en Portugal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 150 de 14. 6. 1990, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal
  • Precios

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