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Documento DOUE-L-1990-81754

Reglamento (CEE) nº 3750/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3773/89, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 22 de diciembre de 1990, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81754

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3773/89 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3207/90 (3), se establecen disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas;

Considerando que conviene prorrogar el plazo previsto para finalizar la elaboración de los productos comunitarios e importados que son objeto de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1576/89 y cuya primera comercialización puede efectuarse hasta el 14 de diciembre de 1991 bajo una presentación conforme a las normas en vigor antes del 15 de diciembre de 1989, ya que este plazo ha resultado demasiado breve;

Considerando que el plazo establecido en el Reglamento (CEE) nº 3773/89 para la adopción de las normas de aplicación previstas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1576/89 ha resultado también demasiado breve, y que, por consiguiente, conviene prorrogarlo y al mismo tiempo autorizar a los Estados a aplicar su normativa nacional durante ese lapso;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de las bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3773/89 se sustituirá por el siguiente:

«2. Los productos comunitarios e importados contemplados en el Reglamento (CEE) nº 1576/89 cuya elaboración se haya iniciado antes del 15 de junio de 1990 y cuyo embotellado haya terminado antes del 31 de diciembre de 1990 o, cuya presentación haya terminado antes del 31 de marzo de 1991, de conformidad con las disposiciones en vigor antes del 15 de diciembre de 1989, podrán ser objeto de una primera comercialización hasta el 14 de diciembre de 1991 bajo una presentación conforme a estas disposiciones.»

2. El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3773/89 se modificará del modo siguiente:

La fecha de «31 de diciembre» que figura en el apartado 3 se sustituirá por la fecha de «31 de marzo de 1991».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO nº L 160 de 12.6.1989, p. 1.

(2) DO nº L 365 de 15.12.1989, p. 48.

(3) DO nº L 307 de 7.11.1990, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1990
  • Aplicable desde El 15 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 2 del Reglamento 3773/89, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81400).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Etiquetas

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