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Documento DOUE-L-1990-81730

Reglamento (CEE) nº 3689/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 598/86 de la Comisión relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de trigo panificable procedente de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81730

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 81 del Acta de adhesión somete al mecanismo anteriormente citado las importaciones españolas de trigo blando panificable ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 84 del Acta de adhesión de España y de Portugal únicamente prevé la fijación de cantidades de objetivo hasta el 31 de diciembre de 1989 ;

Considerando que a partir del 1 de enero de 1990 únicamente quedará fijado el límite máximo indicativo de importación; que la fijación de los límites máximos indicativos relativos a la importación en España de trigo blando panificable debe conllevar un cierto grado de progresión ; que ello puede alcanzarse fijando el límite máximo indicativo de 1991 al nivel del aplicable a 1990, aumentado en un 15 % ; que conviene, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) nº 598/86 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 108/90 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y del arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 598/86 se sustituye por el siguiente:

"El límite máximo indicativo de importación de trigo blando panificable para 1991 se fija en 352000 toneladas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diaro Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO nº L 58 de 1 3. 1986, p. 16.

(3) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(4) DO nº L 13 de 17. 1. 1990, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 598/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80238).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Trigo

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