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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativa a los sectores de la agricultura y de la pesca(1) y, en particular, la letra a) del número 1 del Canje de Notas nº 3,
Considerando que el Canje de Notas antes mencionado, de 14 de julio de 1986, dispone que a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período de transición previsto en el Acta de adhesión, las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 3621/89 de la Comisión (2), se retiraron algunos productos lácteos de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que, por lo tanto, y según el Canje de Notas antes indicado, conviene fijar la cantidad de quesos procedentes de Suiza que podrá importarse en España, excluyendo el emmental del código NC 0406 90 13 y el gruyere del código NC ex 0406 90 15 ; que es conveniente incrementar la cantidad fijada para 1990, correspondiente a los demás quesos de que se trata, en el mismo porcentaje que la correspondiente a los quesos que se podrán importar en España en 1991 desde la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excluidos el emmental del código NC 0406 90 13 el gruyere del código NC ex 0406 90 15, la cantidad de quesos a que se refiere el Canje de Notas nº 3, de 14 de julio de 1986, relativo a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos, y que podrá importarse en España en 1991 con origen y procedencia de Suiza, se fija en 778 toneladas, de las cuales 210 toneladas serán de quesos fundidos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.
(2) DO nº L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.
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